Otra de las opciones que tenemos a la hora de buscar empleo es acceder a la Administración Pública (estatal, autonómica, local), mediante un proceso de selección basado en los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad, así como el de publicidad.

PROCEDIMIENTO

1. Oferta de empleo público. En el primer trimestre del año la Administración establece las necesidades que tiene de personal a través de la publicación de este documento en los correspondientes boletines. Del 2012 al 2014 el Gobierno ha decidido congelar la oferta de empleo público para contribuir a la reducción del gasto público (sólo se cubren reposiciones).

2. Publicación de la convocatoria. Recoge las bases o normas que regirán cada proceso, plazas, temarios, pruebas, plazos de presentación de instancias, derechos de examen, etc.

3. Procesos de selección:

Oposición: se valora exclusivamente las pruebas orales/escritas/prácticas que determinan la aptitud de los participantes.

Concurso: se valoran exclusivamente los méritos (formación/experiencia) aportados por los participantes en función a un baremo que establece el órgano convocante.

Concurso-oposición: es una combinación de ambos donde se realizan pruebas y se presentan méritos.

4. Tipo de pruebas. Son muy variadas y dependen en gran medida del grupo o categoría a la que te presentes (test, preguntas a desarrollar, casos prácticos, pruebas de mecanografía o informática, pruebas físicas, psicotécnicos, entrevistas personales, pruebas de idiomas, reconocimientos médicos, etc).

5. Tipo de funcionarios:

Funcionarios de carrera: son aquellos que han superado un proceso de selección y desempeñan servicios de carácter permanente. Se regulan por el estatuto básico del empleado público (Ley 7/2007, 12 abril) y se rigen por el derecho administrativo.

Funcionario interino: prestan servicios de carácter transitorio, se rigen por el derecho administrativo, y ocupan plazas que se hallan reservadas a los funcionarios de carrera.

Personal laboral: es el que contrata la administración bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación laboral. Puede ser de carácter indefinido o temporal.

Personal eventual: también se les conoce con el nombre de libre designación. Ocupan puestos temporales de confianza o asesoramiento no reservados a los funcionarios. Cesan en el cargo cuando también lo hace la persona que los nombró.

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